A raíz de una cosa que colgué el pasado día 6 en este blog, me propuse indagar personalmente en un par de conceptos (no necesariamente dos) que salieron al hablar de la libertad religiosa y de su amparo constitucional.
En efecto, la Constitución Española, ratificada por la mayoría del pueblo español en el referéndum del 6 de diciembre (que casualidad) de 1978, defiende el derecho y la libertad de culto y lo hace en los siguientes términos:
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Como diría Jack el destripador, vamos por partes. Primero, quiero comentar dos cosas: una es que quiero hacer esta reflexión desde la imparcialidad, es decir, no quiero dar a entender que estoy de acuerdo con los términos constitucionales, ni al contrario; sólo quiero reflexionar un poquitín sobre ellos para entenderlos mejor (yo y el que lea esto); con otras palabras quiero escribir esto con el estilo de Leopoldo Abadía: no mojarme con nada, pero acabar empapado. Y la otra cosa que quiero comentar es que los señores que escribieron la Constitución se tomaron su tiempo (son sólo 51 páginas con letra grande) y que cada frase tiene un mínimo de diez cigarros hasta dar con la manera correcta, o sea, que está pensadísimo todo y no hay ni una coma mal puesta (con lo importante que son las comas como para ponerlas mal…).
Al principio podemos observar que meten en el mismo saco la ideología, la religión y el culto (igual soy un poco ignorante pero las dos últimas me son sinónimas).
¿Ideología y religión al mismo nivel?, ¿es tan importante la ideología?, o pensando con la perspectiva del que lo redactó, ¿es tan importante la religión?
En una sociedad, el culto a cualquier cosa es pilar básico, ya sea esa cosa un dios, el cuerpo, el placer o el dinero. Creo que está claro con cuál me quedo yo. Los señores redactores se dieron cuenta de esto y de que la religiosidad (como cualquier aspecto del ser humano) es de carácter social (los individuos y las comunidades) y con ese propósito escriben la segunda parte del primer punto (sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley). Es decir, que toda persona que defienda (con toda la libertad y el derecho) que la religión es un aspecto privado y por lo tanto que no debe manifestarse públicamente, que sepa que no tiene a la Constitución de su lado.
Creo que el segundo punto queda clarísimo. Eso sí, se que alguno lo puede interpretar de otra manera. No, no pone: nadie podrá declarar sobre su ideología religión o creencias. Si no que textualmente la junta constituyente escribió: Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
El tercer y último punto declara la aconfesionalidad del estado, es decir, no existe una religión del estado pero éste reconoce en su seno la existencia de las diferentes creencias, las tendrá en cuenta. Esto no es la descripción de un estado laico ni de un estado ateo, por que ambas dos se describirían como la no oficialidad de una religión y la negación del amparo y de la existencia de la misma; es decir que no sólo no habría religión oficial si no que para el estado no existe ninguna creencia. Copio y pego las definiciones del DRAE sobre los términos citados, por si queda alguna duda:
Aconfesionalidad: Falta de adscripción o vinculación a cualquier confesión religiosa.
Laicismo: Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.
Ateísmo: Opinión o doctrina del que niega la existencia de Dios.
Cierto es que pocas veces oímos que el Estado Español es un estado ateo, pero son innumerables las que se oye que según la Constitución éste es un Estado laico, yo no niego aquí que ésta sea el mejor sistema, ni que los actuales conductores del Gobierno lo crean así; pero lo que está claro es que aquel folletín que firmaron en el 78 no decía eso. Porque el espíritu con el que se redacta el Artículo 16 de la Carta Magna es el de declarar España sin una religión oficial del estado pero reconociendo todas las creencias, todas y no independizando la sociedad de la confesión religiosa. No es lo mismo no tener un plato favorito que hacer ayuno.
Además añade otro detalle mucho más dudoso y que es entrado a tela de juicio últimamente. El Estado, según la Constitución, debe mantener relaciones de cooperación con las distintas confesiones religiosas. Pero es que además, hace especial mención a la Iglesia Católica y esto está muy pensado. Es decir, la redacción no fue: …relaciones de cooperación con la Iglesia Católica, con la Mezquita de la M-30, bueno no, ¿cómo ponemos esto pa que quede apañadín? Bueno pues ponemos la Iglesia Católica y las demás confesiones, y no nos queda esto súper igualitario. Pues no, esto no fue así, en primer lugar porque los padres de la Constitución no eran tan cutres (esperemos) y por que como de ella dependeríamos millones y millones de personas durante infinitas generaciones, pues hay que hacerlo bien y se piensan las cosas. Y si la Iglesia Católica es citada y el resto no, sería por algo, sería por que los redactores creyeron conveniente darle más importancia. Ahora, otra historia es que usted o yo estemos en desacuerdo con la Carta Magna que puede ser (y lo es, en muchos aspectos), pero eso es otro tema y da para muchísimo, pero ya se hablará.
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